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SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Eletrónico Sobre el artículo 9 de la LSSI: Autónomos y páginas personales exentos de registrar su nombre de dominio ¿Cómo cumplir con la obligación de registro de dominio que plantea la ley en el Artículo 9 de la LSSI? Esta obligación sólo afecta a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro público antes de la entrada en vigor de la Ley, o a aquéllas que, en lo sucesivo, deban realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades. De este modo, los Prestadores de Servicio de la Sociedad de la Información que sean autónomos no titulados, simples usuarios de Internet que dispongan de página web o cualquier otra entidad que no precise de inscripción en registro alguno para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole, no tendrán por qué cumplir con la obligación de registro de su nombre de dominio del A.9 de la LSSI, aunque desarrollen actividades económicas a través de Internet. No obstante, sí estarán sujetos al resto de obligaciones que establece la Ley, como el deber de información general del A.10. La inscripción en el Registro Mercantil del nombre de dominio sólo se aplicará, por tanto, para los mismos casos en que es preceptiva el registro para desarrollar la actividad: empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, Cajas de Ahorros, Fondos de Pensiones, sucursales y entidades que muevan al año más de 60.000 euros.
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