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SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Eletrónico ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Prestadores de servicios establecidos en España.
- Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.
- Prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS AFECTADOS Y CONDICIONANTES - Prestador de servicios establecido en España: Tener residencia o domicilio social en territorio español (tener centralizada la gestión administrativa).
O en su defecto, Tener un establecimiento permanente situado en España (aquel en el que de forma continuada o habitual se dispone de instalaciones en los que se realiza todo o parte de su actividad), - Prestador de servicios establecido en la UE.: Que el destinatario de los servicios radique en España.
Que los servicios afecten a las materias recogidas en el Art. 3 LSSI - Prestador de servicios no establecido en la UE: Estarán sujetos a las obligaciones que establece la LSSI siempre que no contravengan los tratados o convenios internacionales que les sean de aplicación
Se presume que está establecido en España: si el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil u otro registro público español, requisito necesario para adquirir la personalidad jurídica
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