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Sábado - 11.Septiembre.2010

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Infracciones en la proteccion de datos

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Principales infracciones perseguidas por la Agencia Española de Protección de Datos

El web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) registró un total de 1.572.738 visitas en 2001, frente al millón que recibió en el ejercicio del año anterior, según se anota en la Memoria de la AEPD de 2001.

La Agencia Española de Protección de Datos destaca algunas de las resoluciones relativas a la actividad de Internet que vulneran principios de privacidad de las personas:

  • Divulgación a través de la Red de imágenes personales.
  • Infracciones por dejar al descubierto en Internet datos personales.
  • Transferencia de información confidencial.
  • Retención de datos personales, como puede ser las contraseñas de usuarios.

Un ejemplo de estos tipos de hechos lo realizó un proveedor de acceso a Internet que retuvo datos como contraseñas de usuarios que permitían el acceso a sus datos personales. Además realizó la retención de estos datos durante períodos de cuatro años a pesar que los clientes afectados se habían dado de bajo de los servicios.

Esta práctica fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos al considerar que faltaba a las garantías de seguridad respecto a la confidencialidad de los datos.

Otro hecho que fue sancionado por la AEPD gira en torno a la difusión de datos relativos a participantes de un concurso organizado por una compañía automovilística que dejaba al descubierto datos personales contenidos en ficheros de los concursantes.

Este caso salió a la luz por la denuncia de un concursante que, tras participar en el citado concurso, comprobó que sus datos personales estaban colgados en Internet.

La sanción de la AEPD se fundamentó en que la empresa incurrió en cesiones y tratamientos de datos no amparados legalmente. Se pudo comprobar como no existían medidas de seguridad adecuadas y existía una falta total de regulación contractual de los accesos a los datos.

Sobre la divulgación de imágenes a través de la Red, sin tener el previo consentimiento de las personas reflejada en la fotografía, existe una denuncia presentada por un sindicato de una empresa editorial que instaló cámaras en la redacción que recogían imágenes que, cada quince segundos, se volcaban en la Red.

La imagen se trató como un dato de caracter personal, ya que suministra información sobre la imagen personal del individuo, su lugar de trabajo y la actividad que desarrolla, por lo que se resolvió a favor del denunciante.

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